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Administración fraudulenta

Administración fraudulenta

Autor:

Editorial:
Astrea

Año de edición:

Páginas:
216

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Descripción

Configuración del delito. Autoría y participación. Consumación. Tentativa. Prueba. Ejercicio de la acción. Abuso e infidelidad defraudatoria. Excusas ...

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Configuración del delito. Autoría y participación. Consumación. Tentativa. Prueba. Ejercicio de la acción. Abuso e infidelidad defraudatoria. Excusas absolutorias. Relaciones con otras figuras penales.
PREFACIO
En este trabajo sobre administración fraudulenta
participó mi hija MARCELA CARRERA DE HAIRABEDIÁN,
y también colaboró en la recolección y
clasificación de la jurisprudencia, CECILIA TRONCOSO,
escribiente en los tribunales penales de la
provincia de Córdoba. Por otra parte, cabe señalar
que la necesidad de estar actualizado tanto
en derecho privado como en derecho administrativo,
y va de suyo, en derecho constitucional,
y no sólo en derecho penal, ha ocasionado bastantes
problemas en la resolución de las causas
por administración fraudulenta tramitadas en los
tribunales de justicia. Es el criterio de HÉCTOR
CÁMARA (Los delitos societarios en el proyecto de
Código Penal, “Cuadernos del Instituto de Derecho
Penal”, nº 11, p. 27), quien además consigna, con
mucha desazón, la grave alteración experimentada
por los tratos sobre negocios: “Antiguamente,
según DOMAT, la regla moral en las contrataciones
tenía fuerza de ley; en cambio hoy, el
poderío del dinero domina la sociedad entera –pecunia
obediunt omnes–, como lo ha señalado RIPERT
en páginas amargas e inolvidables” (p. 32).
Tengo para mí que el antiguo aforismo ex facto
oritur ius (del hecho surge el derecho) es el
que encierra la verdadera sabiduría. En cambio,
ex iure oritur factum (del derecho surge el hecho)
es sofístico, tal como lo enseña la versación de
PIERO CALAMANDREI (Elogio de los jueces escrito por
un abogado, p. 167). Así lo dije en 1980, al participar
como expositor en el curso “Derecho penal
y realidad social”.
En ese curso fue de mi incumbencia referirme
al tema de la deslealtad delictiva (Deslealtad delictiva,
“Panorama Criminológico”, nº 25), en un
tiempo en que los resguardadores de patrimonios
ajenos, como en mayor proporción se da ahora,
lesionaban de las más diversas formas desleales
los bienes o intereses patrimoniales que se les habían
confiado. Como está pasando actualmente,
entonces también era dable que tomaran estado
público: maniobras delictivas de los agentes del
mercado de valores o de los agentes extrabursátiles,
o conductas defraudatorias de los encargados
de agencias de viajes o de empresas de ahorro
y préstamo, o bien de dirigentes sindicales o
empresariales o de los funcionarios públicos, estos
últimos dada la extendida corrupción que
reinó y reina, entre quienes tienen a su cargo en
el ejercicio de sus funciones, cuando menos, el
cuidado de bienes o intereses patrimoniales públicos.
Por diversos factores, gravitantes todavía, la
regla era y es la impunidad de tales delitos que
desde la óptica de su autoría se designan delitos
de “cuello blanco”, comprendidos en lo que se de-
VIII PREFACIO
nomina “delitos económicos” –p.ej., los “vaciamientos
de empresas”–, porque no obstante ser
delitos contra la propiedad, se los tiene como
ofensivos no de un bien jurídico “microsocial”,
sino de un bien o interés “macrosocial”. La impunidad
se refiere no sólo a la inexistencia o ineficiencia
en su persecución, sino también a la
escasa cantidad de sus juzgamientos.
Es obvio que esa lamentable falencia no proviene
de la existencia de una laguna en la ley penal,
pues la laguna desapareció desde que cobró
vigencia sancionatoria la administración fraudulenta,
sino a otras causas, entre las que se cuenta
el colapso del sistema represivo, factor determinante
que lleva a que cuando se instruyen causas
–lo que dista de ser la regla– se concluya mediante
la declaración de prescripción del ejercicio
de la acción penal.
Esta situación hace que me cuente entre
quienes sostienen que, inequívocamente, es menester
abandonar el principio de legalidad vigente,
con arreglo al cual todo delito tiene que
perseguirse, una vez conocida su existencia, por
las formas establecidas, y adoptar el de oportunidad,
de acuerdo con el sistema de la oportunidad
reglada.
Vistas las cosas, me inclino a concluir esta
prelusión, ante la persistencia de las manifestaciones
comisivas de administración fraudulenta,
de igual manera que terminé mi referida disertación:
“cuando una forma social o jurídica aparece
y reaparece con pertinacia en el curso de la
historia, es seguro que responde a una realidad
PREFACIO IX
humana profunda, que podemos compartir o no,
pero que debemos reconocer como dotada de auténtica
fuerza” (SOLER, SEBASTIÁN, La interpretación
de la ley, p. 4).
DANIEL P. CARRERA
X PREFACIO

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